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El contrato de seguro (también, contrato de seguros) es el acuerdo por el cual el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador. El contrato de seguro puede tener por ...
Un seguro o aseguración [1] es un contrato, denominado póliza de seguro, por el que una Compañía de Seguros (el asegurador) se compromete, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado; bien a ...
Un contrato de seguro es un documento que recoge el acuerdo alcanzado entre una compañía aseguradora y un cliente. A través del contrato, la entidad aseguradora, a cambio del pago de una prima por parte del cliente, se compromete a ofrecer cobertura sobre los riesgos establecidos en dicho contrato, así como a indemnizar al cliente por los ...
El contrato de seguro es un contrato sinalagmático o bilateral perfecto del que nacen obligaciones para ambos contratantes. + Un contrato oneroso. El contrato de seguro es un contrato oneroso porque ambas partes persiguen la obtención de una ventaja patrimonial.
Seguro de personas. El seguro de personas o seguro sobre las personas cubre los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad o salud de las personas. 1 Para que el seguro quede cubierto debe formalizarse un contrato de seguro . Dentro de la categoría de seguro de personas están el seguro sobre la vida o seguro de vida, el seguro ...
12 de mar. de 2023 · El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador (la compañía aseguradora) se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras ...
10 de may. de 2023 · El contrato de seguro es aquel por el cual se acuerda que, en caso de presentarse un acontecimiento futuro e incierto previsto por las partes, una persona, contra el pago de dinero, se obliga a resarcir otra un daño, de manera directa o indirecta o a pagar una suma de dinero (art. 20, LISF).