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  1. En Chile, el órgano de gobierno local es la municipalidad; que es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la cual le corresponde la administración de una comuna, y cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico ...

  2. Corporaciones locales. En la Administración local el concepto hace referencia al supremo órgano colegiado de carácter representativo, al que corresponde el gobierno y la administración del ente local. La legislación de régimen local, tradicionalmente, ha venido identificando el término Corporación local con el Ayuntamiento o la ...

  3. Las corporaciones de propiedad municipal son corporaciones propiedad de municipalidades. Por lo general, son "organizaciones con estatus corporativo independiente, administradas por una junta ejecutiva designada principalmente por funcionarios del gobierno local y con propiedad pública mayoritaria". 1 Algunas corporaciones de ...

  4. corporación local. Sublema de corporación. 1. Adm. y Const. Organización de gobierno y administración de las entidades locales territoriales necesarias (ayuntamiento, diputación y cabildo o consejo insular). 2. Adm. y Const. Órgano supremo representativo del ayuntamiento, la diputación o el cabildo o consejo insular.

  5. Régimen y funcionamiento de las corporaciones locales. Entes locales. La LBRL-1985 regula el régimen de las sesiones, acuerdos, aprobación de Ordenanzas, conflictos y responsabilidad, que fue desarrollado por el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, siendo aprobado por RD 2568/1986.

  6. Corporaciones locales son aquellas entidades que tienen como objetivo gestionar y administrar los asuntos públicos de una determinada área geográfica, ya sea un municipio, una provincia o una comunidad autónoma.