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  1. La herencia, en la doctrina del Derecho, es el acto jurídico mediante el cual una persona dispone que, a su fallecimiento, se transmitan sus bienes, derechos y obligaciones (deudas) a otra (s) personas que, en conjunto, se denominan herederos (as).

    • Herencia

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  2. La herencia corresponde a los herederos legales cuando: 1.- El causante muere sin dejar testamento; el que otorgó ha sido declarado nulo total o parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara invalida la desheredacion.

  3. Una herencia es un acto jurídico que consiste en la transmisión de los bienes, deberes y derechos de una persona fallecida a otra. ¿Quién puede recibir una herencia? A la persona que obtiene los bienes se le conoce como heredero y se pueden distinguir dos tipos:

  4. En la herencia pueden distinguirse varias fases: apertura, vocación, delación y adquisición. CC, art. 659. Apertura de la sucesión; Delación; Herencia yacente; Partición de la herencia. (Derecho Civil) Conjunto de los bienes que deja una persona al morir.

  5. La herencia, en la doctrina del Derecho, es el acto jurídico mediante el cual una persona dispone que, a su fallecimiento, se transmitan sus bienes, derechos y obligaciones (deudas) a otra (s) personas que, en conjunto, se denominan herederos (as).

  6. La herencia se engloba en el derecho hereditario o el derecho a la sucesión hereditaria. Éste es uno de los derechos más antiguos que se conoce y en todos los países está previsto en su legislación o en el derecho usual del pueblo los efectos del fallecimiento de una personas.