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  1. Como domicilio conyugal debe entenderse aquel en el que habitan los esposos en forma autónoma, con plena autoridad y libre disposición en el cuidado y dirección del hogar. Consulta la definición de Domicilio conyugal

  2. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.

  3. Concepto de domicilio conyugal. Se denomina domicilio conyugal, tal como lo expresa el Código Civil de México, en su artículo 163, al lugar que residen los cónyuges, fijado de común acuerdo por ellos, y donde deben convivir, disfrutando cada uno de idénticas consideraciones y propia autoridad.

  4. 1 La atribución del domicilio conyugal en caso de divorcio; 2 La atribución de la vivienda familiar sin hijos o mayores de edad; 3 La atribución domicilio: el cónyuge más necesitado de protección. 3.1 Domicilio con cotitularidad de ambos cónyuges; 3.2 El uso y disfrute de la vivienda cuando es privativo; 3.3 El cónyuge custodio

  5. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.

  6. Código Civil Federal. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.

  7. El domicilio conyugal es el lugar donde los cónyuges viven juntos después de la boda. Es el hogar común de ambos donde se establece la residencia habitual. El domicilio conyugal es un concepto que tiene implicaciones legales y se encuentra regulado por el derecho familiar.

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