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  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es la carta magna y norma fundamental, establecida para regir jurídicamente al país, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes de la federación: poder legislativo, ejecutivo y judicial, entre los tres órdenes diferenciados del gobiernoː el federal, estatal ...

  2. Una constitución (del latín constitutio, -ōnis) es un texto codificado de carácter jurídico-político, surgido de un poder constituyente, que tiene el propósito de constituir una separación de poderes, definiendo y creando los poderes constituidos (legislativo, ejecutivo y judicial), [1] que anteriormente estaban unidos o entremezclados ...

  3. La Constitución española de 1978 es la segunda más extensa de la historia del constitucionalismo español, después de la Constitución española de 1876. Contiene 169 artículos, además de nueve disposiciones transitorias, cuatro adicionales, una derogatoria y una final.

  4. reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Párrafo reformado DOF 10-06-2011

  5. The current Constitution of Mexico, formally the Political Constitution of the United Mexican States ( Spanish: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ), was drafted in Santiago de Querétaro, in the State of Querétaro, Mexico, by a constituent convention during the Mexican Revolution.

  6. Sobre el carácter informativo de la compilación de leyes y reglamentos federales . La compilación de leyes y reglamentos federales que aquí se presenta es sólo de carácter informativo y con el propósito de facilitar la consulta de sus textos vigentes. De conformidad con lo que establecen los artículos 2o., 3o., 4o. y 5o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas ...

  7. en esta Constitución. VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que

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