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  1. 15 de abr. de 2024 · Art. 1106 Código Civil del Estado de Nuevo León Artículo 1106 El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conven - Legislación mexicana 2021. Código Civil Artículo 1106 Estado de Nuevo León. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024. Código Civil Nuevo León. Artículo 1106.

  2. Hace 3 días · Código Civil Artículo 1106 Estado de San Luis Potosí. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024. Código Civil San Luis Potosí. Artículo 1106. Prescriben en dos años: I.- Los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio.

  3. 30 de abr. de 2024 · Código Civil Artículo 1106. Podrá ordenar el testador que se adquiera una especie ajena para darla a alguna persona o para emplearla en algún objeto de beneficencia; y si el asignatario a quien se impone esta obligación no pudiere cumplirla porque el dueño de la especie rehúsa enajenarla o pide por ella un precio excesivo, el ...

  4. Hace 5 días · En primer lugar, se debe indicar el nombre completo del código, seguido por el número de la norma o artículo específico al que se hace referencia. Por ejemplo, si se cita un artículo del Código Civil Federal de México, se debe incluir el nombre completo del código y el número de artículo correspondiente. Además, es fundamental ...

  5. 17 de abr. de 2024 · CCCN Artículo 1106 Nacional. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024. Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1106. Utilización de medios electrónicos.

  6. 1 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1106 Colombia. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024. Código Civil. Artículo 1106. Cuidado del testamento maritimo. El testamento se guardará entre los papeles más importantes de la nave, y se dará noticia de su otorgamiento en el diario de la nave. Colombia Art. 1106 CC.

  7. 1 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024. Código Civil. Artículo 110. Concepto. Los esponsales o desposorios, o sea la promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es un hecho privado que las leyes someten enteramente al honor y ciencia del individuo, y que no produce obligación alguna ante la ley civil.