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  1. De las servidumbres o cargas inmobiliarias.....133 CAPÍTULO I: De las servidumbres que tienen su origen en la situación

  2. En virtud del artículo 1108 del Código Civil, son cuatro las condiciones esenciales para la validez de un contrato en la República Dominicana: el consentimiento de la parte que se obliga; la capacidad de las partes para contratar; un objeto cierto que sea el fundamento de la obligación; y, una causa lícita en la obligación.

  3. Conforme el artículo 1,108 del Código Civil de la República Dominicana, estable cuatro condiciones esenciales para la válidez de una convención; los cuales son a saber: El consentimiento de la parte que se obliga. Su capacidad para contratar. Un objeto cierto que forme la materia del compromiso. Una causa licita en la obligación.

  4. Así, el antiguo artículo 1108 del Código Civil francés de 1804 (y de nuestro actual Código Civil dominicano) se convierte en el artículo 1128 del nuevo texto, y las condiciones de validez del contrato, que el antiguo 1108 establece como "el consentimiento de la parte que se obliga, su capacidad para contratar, un objeto cierto que forme ...

    • CAPÍTULO I: DEL GOCE DE LOS DERECHOS CIVILES
    • Art. 357.- (Modificado por la Ley 5152 del 13 de junio de 1959;
    • Art. 711.-
    • Art. 712.-
    • Art. 713.-
    • Art. 714.-
    • Art. 715.-
    • Art. 716.-
    • Art. 717.-

    Art. 7.- El ejercicio de los derechos civiles es independiente de la cualidad de ciudadano, la cual no se adquiere ni se conser va sino conforme a la Constitución. Art. 8.- Todo dominicano disfrutará de los derechos civiles. Art. 9.- Son dominicanos: Primero.- Todas las personas que hayan nacido o nacieren en el territorio de la República, cualquie...

    G.O. 8372). Si el adoptado muere sin dejar descendientes, las cosas dadas por el adoptante o recogidas en su sucesión y que existan aun en naturaleza en el momento del fallecimiento del primero, se devuelven al adoptante o a sus descendientes, a cargo de pagar las deudas y sin perjuicio de los derechos de los terceros. Los demás bienes del adoptado...

    La propiedad de los bienes se adquiere y trasmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones.

    La propiedad se adquiere también por accesión o incorporación, y por prescripción.

    Los bienes que no tienen dueño, pertenecen al Es tado.

    Hay cosas que a nadie pertenecen, y cuyo uso es común de todos. Las leyes de policía regulan el modo de disfrutarlas.

    La facultad de cazar o de pescar, está también determinada por leyes particulares.

    La propiedad de un tesoro pertenece al que lo en cuentra en su propia finca: si se encuentra en finca de otro, pertenece por mitad al que lo ha descubierto y al dueño de la finca. Se considera como tesoro, todo lo que se encuentre escondido o enterrado, que se descubre por pura casualidad, y cuya propiedad nadie puede justificar.

    También se regulan por leyes particulares los dere chos sobre los objetos echados al mar, y los que la mar arroja, sea cualquiera su naturaleza; y sobre las plantas y yerbas que nacen y crecen en sus costas. Lo mismo sucede con las cosas perdidas, cuyo dueño no se presente.

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  6. Art. 1108.- Cuatro condiciones son esenciales para la validez de una conven-ción: 1 – El consentimiento de la parte que se obliga; 2 – Su capacidad para contratar; 3 – Un objeto cierto que forme la materia del compromiso; 4 – Una causa lícita en la obligación. {show access=”Registered”} Código Civil Codigo Civil.