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  1. El derecho concedido en este artículo dura un año. Artículo 18.- El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia. Artículo 19.- Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica.

  2. Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título legal, incluso la prescripción. art 1113 cc. Código Civil Federal. LIBRO SEGUNDO - De los Bienes. TÍTULO SEXTO - De las Servidumbres. CAPÍTULO VII - Cómo se Adquieren las Servidumbres Voluntarias. Artículo 1113.

  3. Artículo 1113. Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título legal, incluso la prescripción. Artículo 1114. Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes, no podrán adquirirse por prescripción. Artículo 1115.

  4. Artículo 1113 del Código Civil. Código Civil. Será exigible desde luego toda obligación cuyo cumplimiento no dependa de un suceso futuro o incierto, o de un suceso pasado, que los interesados ignoren. También será exigible toda obligación que contenga condición resolutoria, sin perjuicio de los efectos de la resolución. art 1113 cc.

  5. Artículo 1113.- Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título legal, incluso la prescripción. Artículo 1114.- Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes, no podrán adquirirse por prescripción. Artículo 1115.-

  6. Explicación sencilla. Esta cita del artículo 1113 del Código Civil establece que una obligación será exigible si no depende de un suceso futuro o incierto, o de un suceso pasado desconocido para los interesados. Además, también será exigible una obligación que contenga una condición resolutoria, sin importar los efectos de la resolución.

  7. Título I. De la prescripción de las cosas y de las acciones en general. arts. 3947 a 4019. Título II. De la prescripción de las acciones en particular. arts. 4020 a 4043. Título Complementario. De la aplicación de las leyes civiles. arts. 4044 a 4051.