Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Hace 3 días · El artículo 171 del Código Civil del Estado establece: “La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.

  2. Hace 4 días · Código Civil Ciudad de México. Artículo 444. La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes supuestos: I. Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho. II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283 de éste Código. III.-.

  3. Hace 4 días · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal. Artículo 7. Son principios rectores del sistema de impartición de justicia en materia civil y familiar: I.Acceso a la justicia.Cualquier persona tiene derecho a acudir ante la autoridad jurisdiccional para formular una pretensión jurídica concreta de carácter ...

  4. Hace 4 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil. Artículo 113. Definicion. El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente. Colombia Art. 113 CC. Hacer una pregunta en los comentarios.

  5. Hace 4 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil. Artículo 2356. Responsabilidad por malicia o negligencia. Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta. Son especialmente obligados a esta reparación:

  6. Hace 4 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024. Código Civil. Artículo 2320. Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. Así los progenitores son responsables del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa.

  7. Hace 4 días · Código Civil. Artículo 1658. Requisitos del pago por consignacion. La consignación debe ser precedida de oferta; y para que ésta sea válida, reunirá las circunstancias que requiere el artículo 1658 del Código Civil: 1a.) Que sea hecha por una persona capaz de pagar. 2a.)