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  1. 24 de abr. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1145. La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no aprovechará a los demás sino cuando el tiempo exigido haya debido correr del mismo modo para todos ellos.

  2. 24 de abr. de 2024 · Código Civil Artículo 1145 Ciudad de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024. Código Civil Ciudad de México. Artículo 1145. La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no aprovechará a los demás sino cuando el tiempo exigido haya debido correr del mismo modo para todos ellos.

  3. 4 de may. de 2024 · El Código Civil en México establece una clasificación de las personas según diferentes criterios. En primer lugar, se dividen en personas físicas y personas morales. Personas físicas: Son individuos con derechos y obligaciones, como todas las personas. Se distinguen entre sí por su nombre, domicilio, estado civil, entre otros aspectos.

  4. 11 de may. de 2024 · Código Civil. Artículo 1445. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: 1º que sea legalmente capaz; 2º que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3º que recaiga sobre un objeto lícito; 4º que tenga una causa lícita.

  5. Hace 3 días · Código Civil Artículo 115 Colombia. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024. Código Civil Artículo 115. Constitucion y perfeccion del matrimonio. El contrato de matrimonio se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes, expresado ante el funcionario competente, en la ...

  6. 11 de may. de 2024 · Código Civil. Artículo 1045. Primer orden hereditario - los hijos. Los descendientes de grado más próximo excluyen a todos los otros herederos y recibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción conyugal. Colombia Art. 1045 CC.

  7. 14 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1145 Chile. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024. Código Civil. Artículo 1145. Su revocación puede ser expresa o tácita, de la misma manera que la revocación de las herencias o legados. Chile Art. 1145 CC. Artículo 1 ... 1143 1144 1145 1146 1147 ... FINAL. Ver el artículo. Agregar un comentario.