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  1. No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía. art 1157 cc. Este artículo del Código Civil español hace referencia a la dación en pago y establece que una deuda no se entenderá pagada hasta que se hubiera hecho la prestación completamente ...

  2. Artículo 1137 del Código Civil. Código Civil Federal. Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley. art 1137 cc. Código Civil Federal. LIBRO SEGUNDO - De los Bienes. TÍTULO SEPTIMO - De la Prescripción. CAPÍTULO I - Disposiciones Generales. Artículo 1135.

  3. Artículo 1524 del Código Civil. Código Civil. No podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve días, contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta. El retracto de comuneros excluye el de colindantes. art 1524 cc.

  4. Artículo 1140 del Código Civil. Código Civil Federal. La prescripción negativa aprovecha a todos, aun a los que por sí mismos no pueden obligarse. art 1140 cc. Código Civil Federal. LIBRO SEGUNDO - De los Bienes. TÍTULO SEPTIMO - De la Prescripción. CAPÍTULO I - Disposiciones Generales.

  5. 21 de nov. de 2023 · El concepto de compraventa lo podemos extraer del artículo 1145 del Código Civil, cuyo artículo define la compraventa como el contrato por el que uno de los contratantes, el vendedor, se obliga a transmitir una cosa determinada y el otro, que sería el comprador, pagar un cierto precio. La compraventa es un contrato bilateral en el que dos ...

  6. Artículo 855 del Código Civil. Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes: 1.ª Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales. 2.ª Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme el artículo 170.

  7. Artículo 1142 del Código Civil. El deudor puede pagar la deuda a cualquiera de los acreedores solidarios; pero, si hubiere sido judicialmente demandado por alguno, a éste deberá hacer el pago. art 1142 cc. El artículo 1142 del Código Civil español explica a quién puede pagar la deuda el deudor. LIBRO IV.