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  1. 1. Los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio. La prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios; 2. La acción de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no fueren revendedoras.

  2. 1 de may. de 2024 · Artículo 1161. Prescriben en dos años: I. Los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio. La prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios; II.

  3. Artículo 1161. Prescriben en dos años: I. Los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio. La prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios; II.

  4. Artículo 1161.- Prescriben en dos años: I. Los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la prestación de cualquier servicio. La prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los servicios; II.

  5. Código Civil Federal. › Libro Segundo - De los Bienes. › Título Séptimo - De la Prescripción. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Capítulo I - Disposiciones Generales (Artículo 1135 - Artículo 1150) Capítulo II - De la Prescripción Positiva (Artículo 1151 - Artículo 1157)

  6. Te explicamos el artículo 1161 del Código Civil español que hace referencia a distintos aspectos del pago en la extinción de las obligaciones.

  7. Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo para la prescripción será de diez años para los inmuebles y de cinco para los muebles, contados desde que cese la violencia. Artículo 1155.