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  1. Hace 5 días · Código Civil Federal Federal Artículo 31. Se reputa domicilio legal: I.(Se deroga). II. Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor; III. En el caso de menores o incapaces abandonados, el que resulte conforme a las circunstancias previstas en el artículo 29; IV.

  2. Hace 5 días · Art. 2188 octubre de 1940 Código Civil Artículo 2188 La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en un del Estado de Hidalgo

  3. Hace 5 días · Código Civil Federal Federal Artículo 1292. El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derecho hereditario, debe notificar a sus coherederos por medio de notario, judicialmente o por medio de dos testigos, las bases o condiciones en que se ha concertado la venta, a fin de que aquéllos, dentro del término de ocho días, hagan uso del derecho del tanto; si los ...

  4. Hace 5 días · Código Civil Federal Federal Artículo 2317.. Las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor de avalúo no exceda al equivalente a trescientas sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la operación y la constitución o trasmisión de derechos reales estimados hasta la misma cantidad o que garanticen un crédito no mayor de dicha ...

  5. Hace 5 días · Código Civil Federal Federal Artículo 2464. El arrendatario está obligado a pagar la totalidad del precio, cuando se hizo el arrendamiento por tiempo fijo y los períodos sólo se pusieron como plazos para el pago. Federal de México Artículo 2464 Código Civil Federal

  6. Hace 5 días · Art. 7.345 Rescisión de las obligaciones el 7 de junio del 2002 Código Civil Artículo 7.345 La facultad de rescindir las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de q del Estado de México

  7. Hace 5 días · Código Civil Ciudad de México Artículo 271.. Los jueces de lo familiar están obligados a suplir la deficiencia de las partes en el convenio propuesto. Las limitaciones formales de la prueba que rigen en la materia civil, no deben aplicarse en los casos de divorcio respecto del o los convenios propuestos.