Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Hace 3 días · Artículo 2195. Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.

  2. Hace 4 días · Código Civil Artículo 1618 Colombia. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024. Código Civil. Artículo 1618. Prevalencia de la intencion. Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras. Colombia Art. 1618 CC.

  3. 14 de may. de 2024 · Artículo 1674. Pauta de actuación. Solidaridad. El fiduciario debe cumplir las obligaciones impuestas por la ley y por el contrato con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.

  4. Hace 3 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024. Código Civil. Artículo 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula.

  5. Hace 3 días · Código Civil Artículo 1564. Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad. Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia.

  6. Hace 4 días · Artículo 431. Forma de la citación. La citación a los testigos se efectuará por cédula. Esta deberá diligenciarse con tres días de anticipación por lo menos, y en ella se transcribirá la parte del artículo 429, que se refiere a la obligación de comparecer y a su sanción. Provincia de Buenos Aires Artículo 431 Código Procesal Civil y Comercial.

  7. Hace 4 días · Código Civil. Artículo 1244. Valor de las donaciones. Si el que tenía, a la sazón, legitimarios, hubiere hecho donaciones entre vivos a extraños, y el valor de todas ellas juntas excediere a la mitad de la suma formada por este valor y al del acervo imaginario, tendrán derecho los legitimarios para que este exceso se agregue ...