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  1. principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano. Artículo 16.- Los habitantes del Distrito Federal tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas. Artículo 17.-

  2. El artículo 1269 del Código Civil español hace referencia al dolo como uno de los vicios del consentimiento. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título II: De los contratos. Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos. Sección I: Del consentimiento. Artículo 1262; Artículo 1263 ...

  3. El artículo 1269 del Código Civil establece que si una de las partes usa palabras o acciones engañosas para persuadir a la otra, se considera un acto doloso. Esto significa que la persona que fue engañada puede impugnar o anular el contrato.

  4. Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda averiguar a ciencia cierta quiénes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo, y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado. Artículo 1288.

  5. Código Civil Federal. › Libro Cuarto - De las Obligaciones. › Primera Parte - De las Obligaciones en General. › Título Primero - Fuentes de las Obligaciones. › Capítulo V - De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos. › Artículos 1910 al 1934 Bis. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1910.

  6. Artículo 2093 Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua; y siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata.

  7. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos. Artículo 302.- Los cónyuges deben darse alimentos; la Ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma Ley señale. Los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo 1635.