Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 3 de 316 Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación. Artículo 15.-

  2. art 1271 cc. El artículo 1271 del Código Civil español hace referencia a las cosas que pueden ser objeto de contrato. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título II: De los contratos. Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos. Sección II: Del objeto de los contratos. Artículo 1271 ...

  3. Explicación sencilla. Esta cita, tomada del artículo 1271 del Código Civil, nos dice que todas las cosas, incluso las cosas futuras, pueden ser objeto de un contrato, siempre y cuando no estén fuera del alcance del comercio de los humanos. Sin embargo, en el caso de la herencia futura, solo se pueden celebrar contratos relacionados con la ...

  4. El art. 1271 es el primero de los dedicados a la regulación del objeto de los contratos y su virtualidad fundamental, conforme a lo establecido en el primer párrafo, es declarar la eficacia del contrato, de cualquier tipo de contrato, relativo a cosas futuras.

  5. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. El Código Civil Federal es un ordenamiento jurídico que rige en toda la República Mexicana en asuntos de naturaleza civil del orden federal. Este Código contiene disposiciones relativas a las personas físicas y a las personas morales, al matrimonio, al divorcio, a los ...

  6. Crédito: DOF del Código Civil Federal original de 1928 digitalizado por el área de compilación de leyes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Decretos de Reforma: 59. DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Civil Federal ...

  7. Artículo 1271. Artículo 1272. Artículo 1273. Artículo 1274. Artículo 1275. Artículo 1276. Artículo 1277. Artículo 1278. Artículo 1279. Artículo 1280. (CAPÍTULO DEROGADO D.O.F. 14 DE ENERO DE 1948) Artículo 1255. (Se deroga). (ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 14 DE ENERO DE 1948) Artículo 1256.