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  1. Hace 3 días · El artículo 171 del Código Civil del Estado establece: “La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.

  2. 4 de may. de 2024 · El Código Civil Federal se cita según el artículo correspondiente, seguido del número y año de la edición. Ejemplo: Artículo 125 del Código Civil Federal, edición 2021.

  3. 24 de abr. de 2024 · Art. 1272 Código Civil del Estado de Guanajuato Artículo 1272 La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores solidarios, aprovecha a todos - Legislación mexicana 2021. Código Civil Artículo 1272 Estado de Guanajuato. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024. Código Civil Guanajuato. Artículo 1272.

  4. 6 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1272 Colombia. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024. Código Civil. Artículo 1272. Revocacion de testamento que revoca. Si el testamento que revoca un testamento anterior es revocado a su vez, no revive por esta revocación el primer testamento, a menos que el testador manifieste voluntad contraria.

  5. 17 de abr. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1273. Obra en ruina o impropia para su destino. El constructor de una obra realizada en inmueble destinada por su naturaleza a tener larga duración responde al comitente y al adquirente de la obra por los daños que comprometen su solidez y por los que la hacen impropia para su destino.

  6. 6 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1270 Chile. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06-05-2024. Código Civil. Artículo 1270. Ejecutores testamentarios o albaceas son aquellos a quienes el testador da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones. Chile Art. 1270 CC. Artículo 1 ... 1268 1269 1270 1271 1272 ... FINAL.

  7. 17 de abr. de 2024 · Artículo 1672. Fideicomisario. El fideicomisario es la persona a quien se transmite la propiedad al concluir el fideicomiso. Puede ser el fiduciante, el beneficiario, o una persona distinta de ellos. No puede ser fideicomisario el fiduciario. Se aplican al fideicomisario los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 1671.