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  1. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 3 de 316 Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación. Artículo 15.-

  2. Artículo 1274 del Código Civil. En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor. art 1274 cc.

  3. Artículo 1274. Artículo 1275. Artículo 1276. Artículo 1277. Artículo 1278. Artículo 1279. Artículo 1280. (CAPÍTULO DEROGADO D.O.F. 14 DE ENERO DE 1948) Artículo 1255. (Se deroga). (ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 14 DE ENERO DE 1948) Artículo 1256.

  4. Artículo 1274 del Código Civil. En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor. art 1274 cc.

  5. 2 de feb. de 2024 · Artículo 1274.- Prescripción de la acción por pago indebido. La acción para recuperar lo indebidamente pagado prescribe a los cinco años de efectuado el pago. Concordancias. CC: arts. 1989, 2000, 2001. Jurisprudencia del artículo 1274 del Código Civil. Corte Suprema.

  6. www.diputados.gob.mx › LeyesBiblio › pdfCamara de Diputados

    Camara de Diputados

  7. Código Civil Federal. › Libro Cuarto - De las Obligaciones. › Primera Parte - De las Obligaciones en General. › Título Segundo - Modalidades de las Obligaciones. › Capítulo IV - De las Obligaciones Mancomunadas. › Artículos 1984 al 2010. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1984. Artículo 1985. Artículo 1986