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  1. principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano. Artículo 16.- Los habitantes del Distrito Federal tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas. Artículo 17.-

  2. Artículo 1274 del Código Civil. En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor. art 1274 cc.

  3. Esta explicación nos ayuda a comprender los elementos fundamentales que deben estar presentes en los distintos tipos de contratos que establecemos en nuestra vida diaria. El artículo 1274 del Código Civil español explica qué se entiende por causa en los contratos onerosos. Código Civil. LIBRO IV.

  4. Código Civil Federal. › Libro Cuarto - De las Obligaciones. › Primera Parte - De las Obligaciones en General. › Título Segundo - Modalidades de las Obligaciones. › Capítulo IV - De las Obligaciones Mancomunadas. › Artículos 1984 al 2010. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1984. Artículo 1985. Artículo 1986

  5. Crédito: DOF del Código Civil Federal original de 1928 digitalizado por el área de compilación de leyes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Decretos de Reforma: 59. DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Civil Federal ...

  6. www.diputados.gob.mx › LeyesBiblio › pdfCamara de Diputados

    Camara de Diputados

  7. www.ordenjuridico.gob.mx › Documentos › FederalCódigo Civil Federal

    Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 29-05-2000 Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna