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  1. Hace 4 días · Artículo 1172: Principio general de la imputación de pagos. El artículo 1172 del Código Civil español establece el principio general de la imputación de pagos. Según este artículo, cuando el deudor tiene varias deudas con un mismo acreedor y realiza un pago, se aplicará a la deuda que el deudor elija.

  2. Hace 2 días · Código Civil Artículo 2472. La primera clase de créditos comprende los que nacen de las causas que en seguida se enumeran: 1. Las costas judiciales que se causen en interés general de los acreedores; 2. Las expensas funerales necesarias del deudor difunto; 3. Los gastos de enfermedad del deudor.

  3. Hace 3 días · 9 de mayo de 2011 - 18:38. La justicia rosarina declaró inconstitucional un artículo del Código Civil que limita a dos años la posibilidad de un padre de impugnar el reconocimiento de un hijo extramatrimonial porque implica una restricción que lesiona el derecho a la identidad.

  4. Hace 4 días · Aprueban legisladores capitalinos, reforma para extender la prescripción de los delitos sexuales contra menores de edad. La reforma al artículo 181 bis precisa un aumento de 17 a 24 años de prisión a quien cometa pederastia y de 4 a 9 años de prisión para quien ejecute actos sexuales contra menores de edad.

  5. Hace 3 días · Artículo 1519. Objeto ilicito. Hay un objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público de la nación. Así, la promesa de someterse en la república a una jurisdicción no reconocida por las leyes de ella, es nula por el vicio del objeto. Colombia Art. 1519 CC. Hacer una pregunta en los comentarios.

  6. Hace 2 días · Código Civil. Artículo 1184. La mitad de los bienes, previas las deducciones indicadas en el artículo 959, y las agregaciones que en seguida se expresan, se dividirá por cabezas o estirpes entre los respectivos legitimarios, según las reglas de la sucesión intestada; lo que cupiere a cada uno en esa división será su legítima rigorosa.

  7. Hace 5 días · Art. 1681. Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa.