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  1. Código Civil Federal. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.

    • Titulo Segundo

      Código Civil Federal, Título Segundo, Libro Tercero, por...

    • Libro Tercero

      Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en...

  2. Artículo 1281 del Código Civil. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

  3. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 3 de 316 Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación. Artículo 15.-

  4. Artículo 1281 del Código Civil. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas. art 1281 cc.

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    La herencia se puede rechazar, a esto se le llama repudio, el cual debe hacerse ante un juez o bien ante un notario público. La ley establece ciertas reglas para dicho acto, siendo las más importantes que el repudio no se puede hacer parcialmente, es decir es sobre toda la herencia; que no se puede repudiar la herencia hasta que fallezca el autor d...

  5. Artículo 1281.- Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Artículo 1282.- La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima. Artículo 1283.-