Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. 1 de may. de 2024 · Código Civil Ciudad de México Artículo 1295. Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

  2. 24 de abr. de 2024 · Código Civil Nuevo León Artículo 1295. Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos, puede uno de éstos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado

  3. 4 de may. de 2024 · En primer lugar, se debe indicar el nombre completo del código, seguido por el número de la norma o artículo específico al que se hace referencia. Por ejemplo, si se cita un artículo del Código Civil Federal de México, se debe incluir el nombre completo del código y el número de artículo correspondiente. Además, es fundamental ...

  4. Hace 6 días · Artículo 1295. Rescision del repudio a favor de acreedores. Los acreedores del que repudia en perjuicio de los derechos de ellos, podrán hacerse autorizar por el juez para aceptar por el deudor. En este caso la repudiación no se rescinde sino en favor de los acreedores, y hasta concurrencia de sus créditos; y en el sobrante subsiste.

  5. 17 de abr. de 2024 · Artículo 1295. Interrupción del transporte sucesivo. Sin perjuicio de la aplicación del artículo 1287, primer párrafo, los daños originados por interrupción del viaje se deben determinar en razón del trayecto total.

  6. Hace 6 días · Aceptacion de la herencia. La aceptación de una herencia puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se toma el título de heredero; y es tácita cuando el heredero ejecuta un acto que supone necesariamente su intención de aceptar, y que no hubiera tenido derecho de ejecutar sino en su calidad de heredero. Colombia Art. 1298 CC.

  7. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06-05-2024. Código Civil. Artículo 2295. Si el que por error ha hecho un pago, prueba que no lo debía, tiene derecho para repetir lo pagado. Sin embargo, cuando una persona a consecuencia de un error suyo ha pagado una deuda ajena, no tendrá derecho de repetición contra el que a ...