Resultado de búsqueda
CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 3 de 316 Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación. Artículo 15.-
Artículo 135 del Código Civil de México – Conceptos Jurídicos. Código Civil Federal. Ha lugar a pedir la rectificación: Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó; Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental. art 135 cc. Código Civil Federal.
Artículo 135. Ha lugar a pedir la rectificación: I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó; II. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental. (FE DE ERRATAS A LA FRACCIÓN D.O.F. 13 DE JUNIO DE 1928, 21 DE DICIEMBRE DE 1928) Artículo 136.
Capítulo X – De las Inscripciones de las Ejecutorias que declaran o modifican el Estado Civil-Artículo 131-Artículo 132-Artículo 133. Capítulo XI – De la Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil-Artículo 134-Artículo 135-Artículo 136-Artículo 137-Artículo 138-Artículo 138 Bis
Artículo 135. Ha lugar a pedir la rectificación: I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó; II. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona. III.
CAPITULO X - De las Inscripciones de las Ejecutorias que declaran o modifican el Estado Civil. Artículo 131; Artículo 132; Artículo 133; CAPITULO XI - De la Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil. Artículo 134; Artículo 135; Artículo 136; Artículo 137; Artículo 138; Artículo 138 Bis; TÍTULO QUINTO ...
“Artículo 135 Quater.- Además de lo señalado en el artículo anterior, para el levantamiento del acta correspondiente, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser de nacionalidad mexicana; II. Tener al menos 18 años de edad cumplidos. III.