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  1. art 135 lec. Ley de Enjuiciamiento Civil. Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles. Título V: De las actuaciones judiciales. Capítulo II: Del tiempo de las actuaciones judiciales. Sección II: De los plazos y los términos. Artículo 132; Artículo 133; Artículo 134; Artículo 135; Artículo 136

    • Del lugar de las actuaciones judiciales. Artículo 129 Lugar de las actuaciones judiciales 1. Las actuaciones judiciales se realizarán en la sede de la Oficina judicial, salvo aquellas que por su naturaleza se deban practicar en otro lugar.
    • Del tiempo de las actuaciones judiciales. SECCIÓN 1. DE LOS DÍAS Y LAS HORAS HÁBILES. Artículo 130 Días y horas hábiles 1. Las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles.
    • De la inmediación, la publicidad y la lengua oficial. Artículo 137 Presencia judicial en declaraciones, pruebas y vistas 1. Los Jueces y los Magistrados miembros del tribunal que esté conociendo de un asunto presenciarán las declaraciones de las partes y de testigos, los careos, las exposiciones, explicaciones y respuestas que hayan de ofrecer los peritos, así como la crítica oral de su dictamen y cualquier otro acto de prueba que, conforme a lo dispuesto en esta Ley, deba llevarse a cabo contradictoria y públicamente.
    • De la fe pública judicial y de la documentación de las actuaciones. Artículo 145 Fe pública judicial 1. Corresponde al Letrado de la Administración de Justicia, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial en las actuaciones procesales.
    • De la comparecencia y actuación en juicio. [Bloque 10: #a5] Jurisprudencia. Artículo 5. Clases de tutela jurisdiccional. 1. Se podrá pretender de los tribunales la condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley.
    • De la jurisdicción y de la competencia. [Bloque 54: #ci-2] CAPÍTULO I. De la jurisdicción de los tribunales civiles y las cuestiones prejudiciales.
    • De la acumulación de acciones y de procesos. [Bloque 102: #ci-3] CAPÍTULO I. De la acumulación de acciones. Subir. [Bloque 103: #a71] Artículo 71.
    • De la abstención y la recusación. [Bloque 137: #ci-4] CAPÍTULO I. De la abstención y recusación: disposiciones generales. Subir. [Bloque 138: #a99]
  2. El Artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que las oficinas judiciales y los sujetos involucrados en un proceso judicial deben utilizar los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para el envío y recepción de escritos y documentos.

  3. art 135 lec. Explicación sencilla. El artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, en los procesos judiciales, los escritos y documentos deben ser presentados a través de sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia.

  4. 14 de abr. de 2022 · Reciente auto del TSJ de C. Valenciana fija el plazo procesal del artículo 135 de la LEC "La previsión del art. 45 LRJS no opera de manera automática por el simple hecho de que el justiciable decida presentar el escrito hasta las 15 horas del día siguiente a la de finalización del oportuno plazo procesal"

  5. La Sentencia AP Zaragoza sostiene, en síntesis, que tras la reforma operada por la Ley 42/2015 (LA LEY 15164/2015), el actual artículo 135.1 LEC (LA LEY 58/2000) permite presentar escritos de forma telemática todos los días del año, durante las veinticuatro horas.