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  1. Hace 3 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024. Código Civil. Artículo 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula.

  2. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024. Código Civil. Artículo 2329. Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta. Son especialmente obligados a esta reparación:

  3. Hace 4 días · Seguridades sobre los bienes en tenencia. Los herederos, legatarios o fideicomisarios, en el caso de justo temor sobre la seguridad de los bienes de que fuere tenedor el albacea, y a que respectivamente tuviere derecho actual o eventual, podrán pedir que se le exijan las debidas seguridades. Colombia Art. 1354 CC.

  4. Hace 3 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024. Código Civil. Artículo 2053. Naturaleza de la confeccion de una obra material. Si el artífice suministra la materia para la confección de una obra material, el contrato es de venta; pero no se perfecciona sino por la aprobación del que ordenó la obra.

  5. Hace 4 días · Código Civil Artículo 1518 Colombia. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024. Código Civil. Artículo 1518. Requisitos de los objetos de las obligaciones. No sólo las cosas que existen pueden ser objeto de una declaración de voluntad, sino las que se espera que existan; pero es menester que las unas y las otras ...

  6. Hace 4 días · CCCN Artículo 441 Nacional. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024. Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 441. Compensación económica.

  7. Hace 3 días · Artículo 2195. Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.