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  1. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 3 de 316 Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación. Artículo 15.-

  2. art 1359 cc. Este artículo hace referencia a los bienes privativos y los comunes de los cónyuges dentro de la sociedad de gananciales. En concreto, se establece que las edificaciones, plantaciones y otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que afecten.

  3. Artículo 1359. Podrá, sin embargo, dejarse a alguno el uso o habitación, una pensión alimenticia periódica o el usufructo que equivalga a esa pensión, por el tiempo que permanezca soltero o viudo. La pensión alimenticia se fijará de acuerdo con lo prevenido en el artículo 311. Artículo 1360

  4. 29 de sept. de 2021 · El artículo 1359 del Código Civil dispone: “Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que afecten, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho.”

  5. Artículo 1358; Artículo 1359; Artículo 1360; Artículo 1361; Artículo 1362; Artículo 1363; Artículo 1364; Artículo 1365; Artículo 1366; Artículo 1367; Expandir Capítulo V - De los Bienes de que se Puede Disponer por Testamento y de los Testamentos Inoficiosos (Artículo 1368 - Artículo 1377) Artículo 1368; Artículo 1369; Artículo ...

  6. art 1359 cc. Explicación sencilla. Esta cita se refiere a las mejoras que se realicen en propiedades que son parte de una sociedad conyugal. Si se realizan mejoras en bienes gananciales, estas mejoras tendrán el mismo carácter que los bienes a los que afecten y se deberá reembolsar el valor invertido.

  7. 25 de sept. de 2021 · La respuesta viene dada por el artículo 1359.2 del Código Civil, que dispone: ” No obstante, si la mejora hecha en bienes privativos fuese debida a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad será acreedora del aumento del valor que los bienes tengan como consecuencia de la mejora, al tiempo de la d...