Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Está claro que no puede declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios fijados en los Pliegos (art. 150.3 LCSP 2017).Aquí resultan aplicables los cinco criterios de desempate fijados en el art. 147.2 LCSP 2017, y requerida la documentación acreditativa de ellos a los distintos ...

  2. 24 de jun. de 2022 · En el artículo 147 de la LCSP se regulan los criterios de desempate: los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares criterios de adjudicación específicos para el desempate en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate ...

  3. En lo que respecta a los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, merece destacarse que en ambas figuras necesariamente debe haber una transferencia del riesgo operacional de la Administración al concesionario, delimitándose en el artículo 14 de la Ley, en línea con lo establecido en la nueva Directiva de adjudicación ...

  4. 9 de nov. de 2017 · Artículo 147. - Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, transponen Directivas del PE y del Consejo - KNOWLEDGECAKE. BOE-A-2017-12902. Estado: VIGENTE. Fecha de Publicación: 2017/11/09. Rango: Ley. Departamento: Jefatura del Estado. Origen: Estatal. Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico. Url doc. Artículo 147.

  5. 26 de feb. de 2019 · El artículo 147 de la LCSP distingue entre los criterios de desempate previstos en el pliego y los no previstos: los previstos han de estar vinculados al objeto del contrato y se han de referir a: a) porcentaje de trabajadores con discapacidad, b) proposiciones de empresas de inserción, c) en la adjudicación de contratos relativos ...

  6. 9 de nov. de 2017 · Ley de Contratos del Sector Público. Ver Indice. » Artículo 147. Criterios de desempate. Vigente. Tiempo de lectura: 3 min. Relacionados. 1.

  7. 17 de may. de 2021 · El tratamiento que el artículo 147 de la LCSP ha hecho sobre el tema deja claro cuál es el proceso a seguir y la doctrina de Tribunales de Contratación y Juntas Consultivas ha interpretado correctamente las controversias o exigencias que puedan producirse en su aplicación.