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  1. Este artículo indica que, por norma general, el delito de lesiones cuando se menoscabe la integridad corporal o la salud psíquica o física de una persona y se requiera un tratamiento médico o quirúrgico para dicha lesión, será castigado con pena de prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses.

  2. Contra el consumo y riqueza nacionales, prevista en el artículo 254; IX. Tráfico de menores o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter; X. Comercialización habitual de objetos robados, previsto en el artículo 368 Ter; XI.

  3. Artículo 14.- Si varios delincuentes toman parte en la realización de un delito determinado y alguno de ellos comete un delito distinto, sin previo acuerdo con los otros, todos serán responsables de la

  4. El Artículo 147 del Código Penal establece las penas para aquellos que causen lesiones a otra persona, ya sea física o mentalmente. Este artículo tiene como objetivo proteger la integridad corporal y la salud física y mental de los individuos. A continuación, vamos a analizar cada uno de los puntos del artículo para comprenderlo en detalle.

  5. Artículo 147 del Código Penal. 1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera ...

  6. 159. DECRETO por el que se reforman diversos ordenamientos en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. | DOF 01-04-2024 | Word | Nuevo 158. DECRETO por el que se reforman la fracción XI del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y la fracción III del artículo 266 Bis del Código Penal Federal.

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