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  1. 29 de nov. de 2023 · El delito de lesiones se encuentra regulado en el Título III del Libro II del Código Penal, en los artículos 147 a 156 ter. Las lesiones pueden ser dolosas o imprudentes. No obstante, no son punibles las lesiones por imprudencia leve y las lesiones imprudentes graves o menos graves que no requieren asistencia médica o quirúrgica para su ...

  2. 14 de sept. de 2022 · Orden: penal. Fecha última revisión: 14/09/2022. El delito de lesiones imprudentes se tipifica en el artículo 152 del Código Penal. A TENER EN CUENTA. El artículo 152 del C.P. ha sido modificado por la publicación de la Ley Orgánica 11/2022, de 13 …. Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 2 Temas.

  3. De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal Artículo 1. 1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por Ley anterior a su perpetración. 2. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley. Artículo 2. 1.

  4. El anterior Código Penal preveía un sistema de "numerus apertus", que, en principio, permitía sancionar como imprudente cualquier delito del Código Penal. El artículo 12 del Código Penal de 1995 opta por el sistema del " numerus clausus " a tal efecto dispone "las acciones u omisiones imprudentes solo se castigarán cuando expresamente lo disponga la ley" .

  5. Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los siguientes términos: Uno. El artículo 142 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 142. 1.

  6. art 382 bis cp. El artículo 382 bis hace referencia al delito de abandono de lugar del accidente y sus penas. Tras la actualización publicada el 14/09/2022, que entró en vigor el 15/09/2022, se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre. Anteriormente, decía lo siguiente:

  7. Artículo 152 bis del Código Penal. En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber ...