Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 155. Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador. Domicilio. 1. Cuando las partes no actúen representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado, los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los ...

    • De la comparecencia y actuación en juicio. [Bloque 10: #a5] Jurisprudencia. Artículo 5. Clases de tutela jurisdiccional. 1. Se podrá pretender de los tribunales la condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley.
    • De la jurisdicción y de la competencia. [Bloque 54: #ci-2] CAPÍTULO I. De la jurisdicción de los tribunales civiles y las cuestiones prejudiciales.
    • De la acumulación de acciones y de procesos. [Bloque 102: #ci-3] CAPÍTULO I. De la acumulación de acciones. Subir. [Bloque 103: #a71] Artículo 71.
    • De la abstención y la recusación. [Bloque 137: #ci-4] CAPÍTULO I. De la abstención y recusación: disposiciones generales. Subir. [Bloque 138: #a99]
  2. Artículo 155 Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador. Domicilio; Artículo 156 Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio; Artículo 157 Registro Central de Rebeldes Civiles

  3. El Artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los procedimientos y requisitos para realizar actos de comunicación con las partes que aún no han sido representadas por un procurador o que aún no se han personado en el juicio.

    • Del lugar de las actuaciones judiciales. Artículo 129 Lugar de las actuaciones judiciales 1. Las actuaciones judiciales se realizarán en la sede de la Oficina judicial, salvo aquellas que por su naturaleza se deban practicar en otro lugar.
    • Del tiempo de las actuaciones judiciales. SECCIÓN 1. DE LOS DÍAS Y LAS HORAS HÁBILES. Artículo 130 Días y horas hábiles 1. Las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles.
    • De la inmediación, la publicidad y la lengua oficial. Artículo 137 Presencia judicial en declaraciones, pruebas y vistas 1. Los Jueces y los Magistrados miembros del tribunal que esté conociendo de un asunto presenciarán las declaraciones de las partes y de testigos, los careos, las exposiciones, explicaciones y respuestas que hayan de ofrecer los peritos, así como la crítica oral de su dictamen y cualquier otro acto de prueba que, conforme a lo dispuesto en esta Ley, deba llevarse a cabo contradictoria y públicamente.
    • De la fe pública judicial y de la documentación de las actuaciones. Artículo 145 Fe pública judicial 1. Corresponde al Letrado de la Administración de Justicia, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial en las actuaciones procesales.
  4. 20 de mar. de 2024 · Artículo 155. Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador o procuradora. Domicilio. Vigente. Tiempo de lectura: 5 min. Comparativa de Versiones. Relacionados. 1.

  5. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Jefatura del Estado «BOE» núm. 7, de 08 de enero de 2000 Referencia: BOE-A-2000-323 ÍNDICE Preámbulo..... 7 TÍTULO PRELIMINAR. De las normas procesales y su aplicación ..... 38