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  1. Artículo 1859. Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos. Código Civil Federal, Capítulo I, Título Primero, Primera Parte, Libro Cuarto, por Justia México.

  2. En resumen, el arrendador es quien ofrece y el arrendatario es quien recibe y paga por eso. Esta definición se encuentra en el artículo 1546 del Código Civil. El artículo 1546 del Código Civil español hace referencia a los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas, así como a las figuras del arrendador y el arrendatario. Código Civil.

  3. 12 de ene. de 2021 · Art. 1554 CC – Artículo 1554 del Código Civil Español. El arrendador está obligado: 1.º A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato. 2.º A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de. conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.

  4. El artículo 1553 del código civil señala claramente que las obligaciones no se pueden exigir antes de expirar el plazo, pero considera las siguientes excepciones: Al deudor constituido en quiebra o que se halla en notoria insolvencia. Al deudor cuyas cauciones, por hecho o culpa suya, se han extinguido o han disminuido considerablemente de ...

  5. Artículo 1552. Pago anticipado. Lo que se paga antes de cumplirse el plazo, no está sujeto a restitución. Esta regla no se aplica a los plazos que tienen el valor de condiciones. Artículo 1553. Exigibilidad de la obligación antes del plazo. El pago de la obligación no puede exigirse antes de expirar el plazo, si no es:

  6. Hace 6 días · Código Civil Federal Federal Artículo 1553. El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada ejemplar su huella digital. El original dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en el Archivo General de Notarías, y el duplicado también cerrado en un sobre lacrado y con la nota en la cubierta a que se refiere el artículo 1555, será devuelto al testador.

  7. En los casos en que proceda la devolución del precio, se hará la disminución proporcional al tiempo que el arrendatario haya disfrutado de la cosa. Modificaciones. Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889. Notas: Articulo 1553 Código civil. Este documento no tiene notas asociadas.