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  1. Artículo 1553 del Código Civil. Art. 1553. Si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas tres cosas, a elección suya: 1ª. Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido; 2ª. Que se le autorice a él mismo para hacerlo ...

  2. ARTICULO 1557. <PAGO DE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS>. Para que el deudor quede libre, debe pagar o ejecutar en su totalidad una de las cosas que alternativamente deba; y no puede obligar al acreedor a que acepte parte de una y parte de otra. La elección es del deudor, a menos que se haya pactado lo contrario.

  3. ARTÍCULO 1552. PAGO ANTICIPADO. Lo que se paga antes de cumplirse el plazo, no está sujeto a restitución. Esta regla no se aplica a los plazos que tienen el valor de condiciones. Recomendamos leer: Nuevo Código Civil Colombiano. ARTÍCULO 1553. EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN ANTES DEL PLAZO.

  4. 19 de sept. de 2015 · Código Civil y Comercial Unificado de Argentina - Buenos Aires - Capital Federal .: Textos Actualizados .: Comentado .: Online

  5. Artículo 1554 del Código Civil. El depósito en el Archivo General de Notarías se hará personalmente por el testador quien, si no es conocido del encargado de la oficina, debe presentar dos testigos que lo identifiquen. En el sobre que contenga el testamento original, el testador de su puño y letra pondrá la siguiente nota: dentro de este ...

  6. 5 de ene. de 2024 · Código Civil Artículo 1555. Toda obligación de no hacer una cosa se resuelve en la de indemnizar los perjuicios, si el deudor contraviene y no puede deshacerse lo hecho. Pudiendo destruirse la cosa hecha, y siendo su destrucción necesaria para el objeto que se tuvo en mira al tiempo de celebrar el contrato, será el deudor obligado a ella, o autorizado el acreedor para que la lleve a ...

  7. Artículo 1553 del Código Civil. Son aplicables al contrato de arrendamiento las disposiciones sobre saneamiento contenidas en el título de la compraventa. En los casos en que proceda la devolución del precio, se hará la disminución proporcional al tiempo que el arrendatario haya disfrutado de la cosa. art 1553 cc.