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  1. 7 de oct. de 2022 · Código Civil Artículo 1553 Chile. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-05-2024. Código Civil. Artículo 1553. Si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas tres cosas, a elección suya: 1ª.

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  2. Artículo 1553 del Código Civil. Si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas tres cosas, a elección suya: 1ª. Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido; 2ª.

  3. Art. 1553. Si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas tres cosas, a elección suya: 1ª. Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido; 2ª. Que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor;

  4. Consulta el texto completo del Código Civil de Chile, actualizado y con todas sus modificaciones, en la Biblioteca del Congreso Nacional.

  5. En contraposición a esta postura tradicional, se argumenta que los artículos 1553 y 1555 del Código Civil contienen un principio general que debe extenderse también a las obligaciones de dar (Ramos, 2008, pág. 241). La jurisprudencia nacional ha admitido y denegado la

  6. El primer argumento para sostener la autonomía de la acción indemnizatoria es interpretar la expresión "con indemnización de perjuicios" contenida en el artículo 1489, a partir de lo preceptuado en el artículo 1553 y el artículo 1555 sobre incumplimiento de las obligaciones de hacer y no hacer, respectivamente, y en el artículo 1590 del ...

  7. artículo 1553 N° 3 del Código Civil. En efecto, la empresa demandante refiere en su libelo que la doctrina distingue entre las obligaciones de dar, hacer y no hacer y que de lo expuesto en el libelo es claro que la obligación contraída por la empresa de aseguradora demandada constituye