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  1. Hace 5 días · Hechos: En el juicio ejecutivo civil la persona actora demandó de un condómino el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de mantenimiento adeudadas y destacó que uno de los promoventes acudía a demandar en su carácter de apoderado de la persona moral encargada de la administración del condominio, mientras que otros comparecían en su calidad de integrantes del comité de vigilancia ...

  2. Hace 3 días · Código Civil Artículo 1554. La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes: 1ª. Que la promesa conste por escrito; 2ª. Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces; 3ª.

  3. Hace 1 día · Ciu dad de México. Mañana entra en vigor la reforma al artículo 253 de la Ley del Seguro Social, mediante la cual se determina que serán patrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) los bienes inmuebles que las entidades federativas, municipios y organismos públicos descentralizados entreguen como pago de cuotas obrero ...

  4. Hace 4 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024. Código Civil. Artículo 1518. Requisitos de los objetos de las obligaciones. No sólo las cosas que existen pueden ser objeto de una declaración de voluntad, sino las que se espera que existan; pero es menester que las unas y las otras sean comerciales y que estén ...

  5. Hace 3 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024. Código Civil. Artículo 1545. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Chile Art. 1545 CC.

  6. Hace 4 días · Código Civil Artículo 1554 Colombia. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024. Código Civil. Artículo 1554. Renuncia del plazo por el deudor. El deudor puede renunciar el plazo, a menos que el testador haya dispuesto o las partes estipulado lo contrario, o que la anticipación del pago acarree al ...

  7. Hace 3 días · Código Civil. Artículo 1568. Definicion de obligaciones solidarias. En general cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es obligado solamente a su parte o cuota en la deuda, y cada uno de los acreedores, en el segundo, sólo tiene derecho ...