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  1. 24 de abr. de 2024 · Artículo 1556. Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en la Oficina del Archivo General de Notarías, el encargado de ella deberá concurrir al lugar donde aquél se encontrare, para cumplir las formalidades del depósito.

  2. Artículo 1556. La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento. Exceptúanse los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente.

  3. 4 de may. de 2024 · En primer lugar, se debe indicar el nombre completo del código, seguido por el número de la norma o artículo específico al que se hace referencia. Por ejemplo, si se cita un artículo del Código Civil Federal de México, se debe incluir el nombre completo del código y el número de artículo correspondiente. Además, es fundamental ...

  4. Hace 4 días · El pleno de la Corte invalidó, con la efectos generales, diversas leyes del Código Civil y de la Ley del Registro Civil de Jalisco, esto último a propuesta de Yasmín Esquivel

  5. Hace 5 días · Artículo 2356. Responsabilidad por malicia o negligencia. Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta. Son especialmente obligados a esta reparación: 1. El que dispara imprudentemente una arma de fuego. 2.

  6. Hace 5 días · Código Civil Artículo 1526. Si la obligación no es solidaria ni indivisible, cada uno de los acreedores puede sólo exigir su cuota, y cada uno de los codeudores es solamente obligado al pago de la suya; y la cuota del deudor insolvente no gravará a sus codeudores.