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  1. Hace 4 días · Según el artículo 1635 del Código Civil Federal, en ausencia de un testamento, los concubinos tienen derecho a heredar los bienes de su pareja, siempre y cuando hayan vivido juntos al menos durante los cinco años anteriores al fallecimiento o hayan procreado hijos juntos. La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse ...

  2. Hace 6 días · Artículo 1526. Si la obligación no es solidaria ni indivisible, cada uno de los acreedores puede sólo exigir su cuota, y cada uno de los codeudores es solamente obligado al pago de la suya; y la cuota del deudor insolvente no gravará a sus codeudores. Exceptúanse los casos siguientes:

  3. Hace 5 días · Esquivel Mossa enfatizó que, de sólo invalidarse las normas precisadas en el proyecto sin incluir también al artículo 47 Bis de la Ley, sería paradójico que a partir de ahora sólo las ...

  4. Por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó con efectos generales ciertos artículos del Código Civil y de la Ley del Registro Civil de Jalisco, que prohíben a las mujeres casadas que vivan con su marido asentar como padre biológico de sus hijas e hijos ante el Registro Civil a otro que no sea su esposo.Los ministros estimaron que esos preceptos ...

  5. Hace 6 días · Código Civil Artículo 1536 Colombia. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024. Código Civil. Artículo 1536. Condicion suspensiva y resolutoria. La condición se llama suspensiva si, mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho; y resolutoria, cuando por su cumplimiento se extingue un ...

  6. Hace 6 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024. Código Civil. Artículo 1256. Imputaciones a la legitima. Todos los legados y todas las donaciones, sean revocables o irrevocables, hechas a un legitimario que tenía entonces la calidad de tal, se imputarán a su legítima, a menos que en el testamento o en la ...

  7. Hace 6 días · Código Civil. Artículo 1156. Presuncion de heredero universal. El asignatario que ha sido llamado a la sucesión, en términos generales, que no designan cuotas, como sea Fulano, mi heredero, o Dejo mis bienes a fulano, es heredero universal.