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  1. base imponible del impuesto global complementario, motivada por la anulación de la compra venta de la propiedad y sus efectos tributarios. II ANÁLISIS Tal como este Servicio ha resuelto1, la resciliación se funda en el artículo 1567 del Código Civil, al

  2. 12 de ene. de 2021 · Art. 1567 CC – Artículo 1567 del Código Civil Español. En el caso de la tácita reconducción, cesan respecto de ella las obligaciones otorgadas. por un tercero para la seguridad del contrato principal. Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

  3. Artículo 1597 del Código Civil. Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación. art 1597 cc. El artículo 1597 del Código Civil español se encuentra en el capítulo sobre el ...

  4. El artículo 1563 del Código Civil español hace referencia a los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario. Este artículo establece que, por norma general, el arrendatario tendrá que responder por el deterioro o la pérdida de la cosa arrendada. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS.

  5. Artículo 1560 del Código Civil. El arrendador no está obligado a responder de la perturbación de mero hecho que un tercero causare en el uso de la finca arrendada; pero el arrendatario tendrá acción directa contra el perturbador. No existe perturbación de hecho cuando el tercero, ya sea la Administración, ya un particular, ha obrado en ...

  6. Artículo 1524 del Código Civil. Código Civil. No podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve días, contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta. El retracto de comuneros excluye el de colindantes. art 1524 cc.

  7. Artículo 1569 del Código Civil. Código Civil. El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes: 1.ª Haber expirado el término convencional o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los artículos 1.577 y 1.581. 2.ª Falta de pago en el precio convenido.