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  1. 3 de nov. de 2022 · Resciliación o Mutuo Disenso. Resciliación es una convención en que las partes dejan sin efecto un acto anterior, extinguiendo de esa manera las obligaciones pendientes. La resciliación es un modo de extinguir las obligaciones regulado en el artículo 1567, inciso primero del Código Civil. El precepto dispone que toda obligación puede ...

  2. El artículo 1566 del Código Civil español hace referencia a las obligaciones y los derechos de las partes en un contrato de arrendamiento: el arrendador y el arrendatario. Habrá tácita reconducción cuando el arrendatario continúe utilizando la cosa arrendada hasta 15 días después de la finalización del contrato con el consentimiento del arrendador.

  3. 12 de ene. de 2021 · arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento. Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: Artículo 1564. Artículo 1565. Artículo 1567. Artículo 1568. Artículo 1569

  4. Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra. Artículo 1566. Para que en los casos enumerados en el artículo que precede pueda otorgarse testamento privado, es necesario que al testador no le sea posible hacer testamento ológrafo. Artículo 1567

  5. En el caso de la tácita reconducción, cesan respecto de ella las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del contrato principal. Artículo 1567 Código Civil Código Civil LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS Título VI: Del contrato de arrendamiento Capítulo II: De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas Sección II: De los derechos y […]

  6. Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo. Se modifica por el art.1.1 de la Ley 15/2005, de 8 de julio.

  7. Si bien el artículo 1567 del Código Civil emplea la expresión “consientan en darla por nula”, lo cierto es que, a diferencia de lo que ocurre con la nulidad, la obligación que se extingue por resciliación, ha nacido perfectamente válida y produce efectos tanto entre las partes como respecto de terceros, de manera tal que la resciliación sólo opera hacia el futuro y no puede ...