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  1. 20 de jul. de 2023 · El artículo 1581 Código civil dispone: “Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.”

  2. 28 de ago. de 2021 · La jurisprudencia señala que la naturaleza jurídica de la tácita reconducción en los arrendamientos es la de un nuevo contrato, un nuevo arrendamiento, que tendrá los mismos pactos que el contrato terminado salvo en cuanto al plazo de duración que será el previsto en el artículo 1581 del Código Civil.

  3. Artículo 1581 del Código Civil. Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario. En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.

  4. 20 de feb. de 2018 · En concreto, el artículo 1581 CC. establece que la duración del nuevo contrato será:

  5. 4 de abr. de 2023 · Artículo 1581 del Código Civil. Así pues, cuando no se fije plazo al arrendamiento, este se entenderá realizado por años, si se ha fijado un alquiler anual, por meses si es mensual y por días si es diario, tal como establece el artículo 1581.

  6. En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término (artículo 1581 Código Civil). Aunque el Código Civil no establece regla en cuanto a los muebles, la doctrina entiende que se aplicarán, por analogía, las de las fincas urbanas.

  7. 1 de feb. de 2019 · La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2018 resuelve el debate y determina que la forma más coherente de interpretar el artículo 1581 del Código Civil es entender...