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  1. El artículo 1591 del Código Civil español hace referencia a la responsabilidad decenal del contratista en caso de que un edificio se arruinara por vicios de la construcción durante un plazo de 10 años. Para este caso, tendrá que responder de los daños y perjuicios que existan así como la entrega de una indemnización. LIBRO IV.

  2. Artículo 1390 del Código Civil. Si como consecuencia de un acto de administración o de disposición llevado a cabo por uno solo de los cónyuges hubiere éste obtenido un beneficio o lucro exclusivo para él u ocasionado dolosamente un daño a la sociedad, será deudor a la misma por su importe, aunque el otro cónyuge no impugne cuando ...

  3. Artículo 1598 del Código Civil. Cuando se conviniere que la obra se ha de hacer a satisfacción del propietario, se entiende reservada la aprobación, a falta de conformidad, al juicio pericial correspondiente. Si la persona que ha de aprobar la obra es un tercero, se estará a lo que éste decida. art 1598 cc.

  4. El artículo 1588 del Código Civil trata sobre contratar la ejecución de una obra y sus posibles condiciones. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título VI: Del contrato de arrendamiento. Capítulo III: Del arrendamiento de obras y servicios. Sección II: De las obras por ajuste o precio alzado. Artículo 1588.

  5. 12 de ene. de 2021 · Art. 1590 CC – Artículo 1590 del Código Civil Español. El que se ha obligado a poner sólo su trabajo o industria, no puede reclamar ningún. estipendio si se destruye la obra antes de haber sido entregada, a no ser que haya habido. morosidad para recibirla, o que la destrucción haya provenido de la mala calidad de los.

  6. Artículo 1589 del Código Civil. Si el que contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiese habido morosidad en recibirla. art 1589 cc. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS.

  7. Artículo 150 del Código Civil. Código Civil. La obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme. art 150 cc. El artículo 150 del Código Civil español hace referencia al cese de la obligación de suministrar alimentos. Código Civil.