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  1. Hace 3 días · PARA QUE LOS BIENES ADQUIRIDOS A TÍTULO GRATUITO (DONACIÓN, HERENCIA O LEGADO) DE MANERA INDIVIDUAL POR ALGUNO DE LOS CÓNYUGES DURANTE LA VIGENCIA DEL MATRIMONIO FORMEN PARTE DEL CAUDAL DE ESTE RÉGIMEN, DEBE PACTARSE ASÍ EN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). El artículo 171 del Código Civil del Estado ...

  2. 24 de abr. de 2024 · Código Civil Federal Federal. Artículo 1599. La herencia legítima se abre: I. Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió validez; II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes; III. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero; IV.

  3. Hace 4 días · Artículo 1590. Divisibilidad de la accion de perjuicios. Es divisible la acción de perjuicios que resulta de haberse cumplido o de haberse retardado la obligación indivisible: ninguno de los acreedores puede intentarla, y ninguno de los deudores está sujeto a ella, sino en la parte que le quepa.

  4. Hace 4 días · Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el matrimonio: I. La falta de edad requerida por la Ley; II. La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, el tutor o el Juez de lo Familiar en sus respectivos casos; III. El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en línea recta ascendiente o descendiente.

  5. 6 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1570. En los pagos periódicos la carta de pago de tres períodos determinados y consecutivos hará presumir los pagos de los anteriores períodos, siempre que hayan debido efectuarse entre los mismos acreedor y deudor.

  6. Hace 4 días · La compensación se opera por el solo ministerio de la ley y aún sin conocimiento de los deudores; y ambas deudas se extinguen recíprocamente hasta la concurrencia de sus valores, desde el momento que una y otra reúnen las calidades siguientes: 1.) Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad. 2.)

  7. 5 de may. de 2024 · CCF Artículo 2190 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 2190. Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho. Federal de México Artículo 2190 Código Civil Federal. Artículo 1o ... 2188 2189 2190 2191 2192 ... 3074. Ver el artículo.