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  1. Hace 3 días · PARA QUE LOS BIENES ADQUIRIDOS A TÍTULO GRATUITO (DONACIÓN, HERENCIA O LEGADO) DE MANERA INDIVIDUAL POR ALGUNO DE LOS CÓNYUGES DURANTE LA VIGENCIA DEL MATRIMONIO FORMEN PARTE DEL CAUDAL DE ESTE RÉGIMEN, DEBE PACTARSE ASÍ EN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). El artículo 171 del Código Civil del Estado ...

  2. Hace 4 días · Artículo 1590. Divisibilidad de la accion de perjuicios. Es divisible la acción de perjuicios que resulta de haberse cumplido o de haberse retardado la obligación indivisible: ninguno de los acreedores puede intentarla, y ninguno de los deudores está sujeto a ella, sino en la parte que le quepa.

  3. Hace 2 días · Lo que busca esta propuesta es derogar el artículo 150 del CC que refiere a las actividades que puede realizar la mujer laboralmente y que con cuya remuneración permitiría adquirir bienes que entrarían en este patrimonio reservado, lo cual sería favorecedor para la mujer casada bajo sociedad conyugal, pudiendo de esta manera estar nuestra legislación acorde a la actualidad de la sociedad.

  4. Hace 4 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil. Artículo 1527. Definicion de obligaciones civiles y naturales. Las obligaciones son civiles o meramente naturales. Civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento.

  5. Hace 4 días · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 7. Son principios rectores del sistema de impartición de justicia en materia civil y familiar: I.Acceso a la justicia.Cualquier persona tiene derecho a acudir ante la autoridad jurisdiccional para formular una pretensión jurídica concreta de carácter familiar y la autoridad jurisdiccional requerida deberá de proveer ...

  6. Hace 4 días · Código Civil Artículo 1568. Definicion de obligaciones solidarias En general cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es obligado solamente a su parte o cuota en la deuda, y cada uno de los acreedores, en el segundo, sólo tiene ...

  7. Hace 5 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024. Código Civil. Artículo 1595. Si se deben capital e intereses, el pago se imputará primeramente a los intereses, salvo que el acreedor consienta expresamente que se impute al capital.