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  1. principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano. Artículo 16.- Los habitantes del Distrito Federal tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas. Artículo 17.-

  2. Artículo 1590 del Código Civil. Código Civil Federal. Los Agentes Diplomáticos, Cónsules o las autoridades marítimas levantarán, luego que reciban los ejemplares referidos, una acta de la entrega, y la remitirán con los citados ejemplares, a la posible brevedad, al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual hará publicar en los ...

  3. Expandir Capítulo VII - Del Testamento Marítimo (Artículo 1583 - Artículo 1592) Artículo 1583; Artículo 1584; Artículo 1585; Artículo 1586; Artículo 1587; Artículo 1588; Artículo 1589; Artículo 1590; Artículo 1591; Artículo 1592; Expandir Capítulo VIII - Del Testamento Hecho en País Extranjero (Artículo 1593 - Artículo 1598 ...

  4. Artículo 1509. Artículo 1510. Artículo 1499. El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial. Artículo 1500. El ordinario puede ser: I. Público abierto; II. Público cerrado; y.

  5. Artículo 1594. Los Secretarios de legación, los Cónsules y los Vicecónsules mexicanos podrán hacer las veces de Notarios o de Receptores de los testamentos de los nacionales en el extranjero en los casos en que las disposiciones testamentarias deban tener su ejecución en el Distrito Federal.

  6. art 1590 cc. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título VI: Del contrato de arrendamiento. Capítulo III: Del arrendamiento de obras y servicios. Sección II: De las obras por ajuste o precio alzado. Artículo 1588; Artículo 1589; Artículo 1590; Artículo 1591; Artículo 1592; Artículo 1593; Artículo 1594; Artículo ...

  7. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024. Código Civil. Artículo 1590. Si la deuda es de un cuerpo cierto, debe el acreedor recibirlo en el estado en que se halle; a menos que se haya deteriorado y que los deterioros provengan del hecho o culpa del deudor, o de las personas por quienes éste es responsable; o a menos ...