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  1. Artículo 1602 del Código Civil. Código Civil Federal. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: 1. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635. 2.

  2. Artículo 1602 Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635.

  3. principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano. Artículo 16.- Los habitantes del Distrito Federal tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas. Artículo 17.-

  4. Artículo 1602.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635.

  5. Código Civil Federal Federal Artículo 1602. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635.

  6. Código Civil Artículo 1602 Colombia. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024. Código Civil. Artículo 1602. Los contratos son ley para las partes. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Colombia Art. 1602 CC.

  7. También el artículo 1602 especifica que los herederos por sucesión legítima incluyen descendientes, cónyuges, ascendientes y parientes colaterales dentro del cuarto grado, así como la concubina o el concubinario, siempre que cumplan con ciertos requisitos. Si estos herederos no existen, la beneficencia pública tiene derecho a heredar.

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