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  1. Contra el consumo y riqueza nacionales, prevista en el artículo 254; IX. Tráfico de menores o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter; X. Comercialización habitual de objetos robados, previsto en el artículo 368 Ter; XI.

  2. Artículo 173 del Código Penal. Se aplicarán de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad: Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido.

  3. Código Penal. 1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Igual pena se impondrá a quienes, teniendo conocimiento del paradero del cadáver de una persona, oculten de modo reiterado tal información a los familiares o ...

  4. Artículo 10.- La responsabilidad penal no pasa de la persona y bienes de los delincuentes, excepto en los caso especificados por la ley. Artículo 11.- Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un

  5. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024. Código Penal Federal Federal. Artículo 173. Se aplicarán de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad: I.- Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él, y. II.-.

  6. 15 de abr. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024. Código Penal Ciudad de México. Artículo 173. Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa, al ascendiente, descendiente, cónyuge, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, que sustraiga, retenga u oculte a un menor o ...

  7. 21 de feb. de 2018 · Artículo 173. Se aplicarán de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad: (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1994) I. Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él, y. II.

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