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  1. 5 de may. de 2024 · Código Civil Tabasco. Artículo 1738. Transmisión del derecho a herederos. Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de hacerlo se transmite a sus herederos. Estado de Tabasco Artículo 1738 Código Civil.

  2. 24 de abr. de 2024 · Código Civil Campeche. Artículo 1738. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.

  3. Hace 3 días · Contrato de prestación de servicios Código Civil: artículo 2606. En el contrato de prestación de servicios Código Civil ambas partes pueden establecer la respectiva retribución por los servicios profesionales. Cuando son profesionales sindicalizados, se toman en cuenta las respectivas condiciones establecidas en el contrato colectivo de ...

  4. 11 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1738 Colombia. Artículo 1738. Responsabilidad del deudor por los actos de personas a su cargo. En el hecho o culpa del deudor se comprende el hecho o culpa de las personas por quienes fuere responsable.

  5. Hace 3 días · Artículo 1738. Las donaciones remuneratorias de bienes raíces hechas a uno de los cónyuges o a ambos, por servicios que no daban acción contra la persona servida, no aumentan el haber social; pero las que se hicieren por servicios que hubieran dado acción contra dicha persona, aumentan el haber social, hasta concurrencia de lo ...

  6. 14 de may. de 2024 · Artículo 1737. Concepto de daño. Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva. Nacional Artículo 1737 CCC.

  7. 11 de may. de 2024 · Código Civil. Artículo 1729. Perdida de la cosa debida. Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o porque se destruye, o porque deja de estar en el comercio, o porque desaparece y se ignora si existe, se extingue la obligación; salvas empero las excepciones de los artículos subsiguientes. Colombia Art. 1729 CC.