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  1. Vigente. Tiempo de lectura: 5 min. Comparativa de Versiones. Relacionados. 1. El derecho al subsidio se extinguirá por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica; por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual; por ser dado de alta el ...

  2. Artículo 174. Extinción del derecho al subsidio. 1. El derecho al subsidio se extinguirá por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica; por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual; por ser dado de alta el trabajador con o sin ...

  3. El artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. 21. El artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.

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    10295 resultados para articulo 174 lgss. ARTÍCULO 174. Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) ARTÍCULO 174 Extinción del derecho al subsidio. 1. El derecho al subsidio se extinguirá por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica; por ...

  5. 29 de sept. de 2020 · Entre los motivos de extinción del derecho al subsidio de incapacidad temporal, recoge el artículo 174.1 de la LGSS, que “El derecho al subsidio se extinguirá […] por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual […]” entre otras.

  6. 25 de sept. de 2023 · Resumen: El art. 174.1 de la LGSS establece que el derecho al subsidio por IT se extingue por el transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica. El presente artículo trata de explicar si la recaída de una dolencia influye en la otorgamiento de la prestación de IT.

  7. Artículo 16.- Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos. Artículo 17.- Obligaciones de la Administración de la Seguridad Social y derecho a la información. Sección 2.ª Cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Artículo 18.- Obligatoriedad. Artículo 19.- Bases y tipos de cotización. Artículo 20.-