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  1. 21 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024. Código Civil Tabasco. Artículo 1740. Forma. La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el Juez o por otro medio fehaciente, cuando el heredero no se encuentra en el lugar del juicio. Estado de Tabasco Artículo 1740 Código Civil.

  2. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024. Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1740. Reparación plena. La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie.

  3. Hace 6 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024. Código Civil. Artículo 1740. La sociedad es obligada al pago: 1º. De todas las pensiones e intereses que corran sea contra la sociedad, sea contra cualquiera de los cónyuges y que se devenguen durante la sociedad; 2º.

  4. Hace 6 días · Código Civil Artículo 1741 Colombia. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024. Código Civil. Artículo 1741. Nulidad absoluta y relativa. La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ...

  5. Hace 6 días · Código Civil Artículo 1746 Colombia. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024. Código Civil. Artículo 1746. Efectos de la declaratoria de nulidad. La nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si ...

  6. Hace 6 días · Artículo 1750. El marido es, respecto de terceros, dueño de los bienes sociales, como si ellos y sus bienes propios formasen un solo patrimonio, de manera que durante la sociedad los acreedores del marido podrán perseguir tanto los bienes de éste como los bienes sociales; sin perjuicio de los abonos o compensaciones que a ...

  7. Hace 6 días · Código Civil Artículo 1750. Plazos para interponer la accion rescision El plazo para pedir la rescisión durara cuatro años. Este cuatrienio se contará, en el caso de violencia, desde el día en que ésta hubiere cesado; en el caso de error o de dolo, desde el día de la celebración del acto o contrato.

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    artículo 1740 código civil colombiano