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  1. 15 de abr. de 2024 · Código Civil. Artículo 1740. Concepto y clases de nulidad. Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa.

  2. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024. Código Civil Jalisco. Artículo 1740. Fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley, se necesita el lapso de cinco años, contando desde que una obligación pudo exigirse, para que prescriba el derecho de pedir su cumplimiento. Estado de Jalisco Artículo 1740 Código ...

  3. 24 de abr. de 2024 · Art. 1740 Código Civil del Estado de Nuevo León Artículo 1740 La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal. - Legislación mexicana 2021. Código Civil Artículo 1740 Estado de Nuevo León. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024. Código Civil Nuevo León. Artículo 1740.

  4. Hace 6 días · En primer lugar, se debe indicar el nombre completo del código, seguido por el número de la norma o artículo específico al que se hace referencia. Por ejemplo, si se cita un artículo del Código Civil Federal de México, se debe incluir el nombre completo del código y el número de artículo correspondiente. Además, es fundamental ...

  5. 16 de abr. de 2024 · En octubre de 2015 se reformó el artículo 1964 del Código Civil, referido al plazo de prescripción para aquellas acciones que no tuvieran establecido un plazo especial. Desde entonces, este ha pasado de los 15 años que eran necesarios antes, a los cinco que son suficientes ahora para poder entender que un derecho ha prescrito.

  6. 1 de may. de 2024 · Código Civil. Artículo 1746. Efectos de la declaratoria de nulidad. La nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo; sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto o causa ilícita.

  7. 30 de abr. de 2024 · Código Civil Artículo 1741. Vendida alguna cosa del marido o de la mujer, la sociedad deberá recompensa por el precio al cónyuge vendedor, salvo en cuanto dicho precio se haya invertido en la subrogación de que habla el artículo 1733 , o en otro negocio personal del cónyuge cuya era la cosa vendida; como en el pago de sus ...

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