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  1. Artículo 1737 del Código Civil. Código Civil Federal. El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento. art 1737 cc. Código Civil Federal.

  2. Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo. Se modifica por el art.1.1 de la Ley 15/2005, de 8 de julio.

  3. Código Civil. El Artículo 1740 del Código Civil es: Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo ...

  4. El Código Civil en el Título X del Libro IV relativo al "préstamo" parte, en su disposición general (artículo 1740 del Código Civil), de la distinción entre el préstamo de uso (comodato) y el préstamo de consumo (mutuo o simple préstamo), regulando ambas figuras (especies del préstamo) de manera separada, el comodato en los artículos 1741 a 1752 del Código Civil, y el mutuo en los ...

  5. Código Civil Federal > Libro Tercero: De Las Sucesiones > Título V: Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima > Capítulo IV. De los Albaceas. Artículo 1679.-. No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes. La mujer casada, mayor de edad, podrá serlo sin la autorización de su esposo ...

  6. El artículo 1740 del Código Civil establece "por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo".

  7. Retomando el artículo 1740 del Código Civil, que señala cómo la nulidad puede ser absoluta o relativa, Jorge Cubides y Yolima Prada (2012) resaltan que no hay consenso en la doctrina y jurisprudencia sobre la definición de estos conceptos, pero adoptan una tesis desde su efecto, al indicar que "un acto adolece de nulidad absoluta cuando se ...